jueves, 24 de mayo de 2012

In dubio pro reo

Esta sentencia jurídica significa “en caso de duda, a favor del acusado”. Muchos de los fundamentos jurídicos modernos hunden sus raíces en el derecho romano y de él se heredan sin necesidad de ser traducidaos muchos principios que se mantienen inmutables. Este, en concreto, es no solo lógico sino propio de cualquier estado de derecho que quiera proteger a sus ciudadanos, puesto que supone que las acusaciones se han de probar indubitablemente y, caso de existir una duda razonable (otro término jurídico que se ha popularizado) el juez debe fallar de forma que no perjudique al acusado.

De igual modo, rechaza también que se haya vulnerado el principio 'in dubio pro reo', ya que "no existe duda sobre la valoración final del daño, porque el perito fue interrogado en la vista oral, ratificó su informe, consideró correcto el importe del daño y explicó los motivos por los que llegó a esa conclusión, y ello resultó aceptado por el Juzgado sin que se haya producido prueba que ponga en evidencia el resultado del informe pericial".

3 comentarios:

Anónimo dijo...

al final los criminales tienen mas derechos que las personas

Rita dijo...

Me gusto lo sencillo que se expreso el principio.
Éste principio del in dubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia (art. 18 Constitución Nacional y arts. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), y su no aplicación al caso descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

Saludos

Rita dijo...

Me gusto lo sencillo que se expreso el principio.
Éste principio del in dubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia (art. 18 Constitución Nacional y arts. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), y su no aplicación al caso descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

Saludos

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